El señorío de Fet

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Autores: Francisco Rourera Rourera y Josep Miquel Bonet Santacreu

Antes de hablar del señorío de Fet, haremos una introducción para explicar que eran los señoríos y los señores.

El señorío era un conjunto de tierras bien delimitadas que constituye propiedad eminente y la zona de jurisdicción de un personaje individual o colectivo conocido como señor. La jurisdicción era la potestad suprema que tenía el señor sobre sus súbditos o vasallos. El señor tenía cedidas sus tierras a sus vasallos a cambio de unas rentas. Los vasallos tenían la obligación de guardar fidelidad a su señor.

El origen de este régimen señorial parece ser que tendríamos que buscarlo en la edad media cuando los vasallos eran protegidos por sus señores si alguien les quería hacer mal. También hay casos de poblaciones que pasaban de régimen realengo a señorío cuando el rey efectuaba donaciones para pagar favores o ventas debido a problemas de erario público.

El señor, como figura preeminente, podía nombrar algunos cargos, especialmente cuando no residía en la población, para que se encargase de algunas funciones como por ejemplo el cobro de las rentas.

Mientras existió el condado de Ribagorza, era el conde quién ejercía la jurisdicción civil y criminal; también nombraba a los cargos públicos.

En el caso del lugar de Fet, en 1549 el señor era Ramón de Mur, pero era el conde de Ribagorza quién tenía la jurisdicción criminal y la apelación en lo civil. El mismo conde era quien nombrada al “Baile” (Juez ordinario). En 1549, el lugar de Fet no pagaba impuestos (1).

En 1591 el condado de Ribagorza pasó a ser gobernado por el rey de España. A partir de entonces ya fueron los señores quieren ejercieron la jurisdicción y nombraron a los representantes municipales del lugar (2).

En 1698 en el testamento del señor de Fet, Don Thomas de Abarca, se menciona las jurisdicciones del lugar de Fet (3).

En un documento de 1738 consta que Doña María Feliz de Abarca (hija del anterior) y su esposo, ya difunto, Don Eustaquio de Calasanz, como señores de Fet, tenían la jurisdicción civil y criminal, nombraban Alcaldes y Regidores, cobraban el derecho dominical de quistia y la décima de todos los frutos, así mismo tenían los molinos harinero y de aceite (4).

En 1824 las rentas anuales que cobraba el señor de Fet eran las siguientes (5):

  • Todos los que trabajan en los términos de Fet están obligados la décima de toda especie de granos a saber es de trigo, centeno o …, mijo, mistura, carraón, avena, ordio, judías, trigo avena, uvas, cáñamo, simiente de cáñamo, cebollas, aceite o olivas, ajos, teniendo posesión dicho lugar, o vecinos de quedarlas diez medias francas de la caridad que pagan al Señor de modo que es la que hace once.
  • Que pagan décima de corderos, y cabritos los que se diezman a portillo el primer domingo pasado el día doce de mayo, y pasan primero los cabritos, que los vasallos tienen costumbre de escogerse un cabrito y un cordero para padres aunque estos también se cuentan primero en la décima de calidad, que el primero que entra en el corral cuanto el diezmero, que es el Alcalde 3 y prosigue … décima, y si fuere caso que el dueño del ganado no pasara de 5 diezmizos dará por cada uno al Señor 6 dineros de plata; pero si llegase a 6 diezmizos el último será del Señor abonando al dueño 6 dineros de plata hasta que llegue a quedarle al dueño 10 francos; y todo lo de hasta aquí se paga de la misma manera primicia respectiva al Rector de dicho lugar.
  • Concluido el diezmar el Señor les ha acostumbrado a dejar escoger 1 diezmizo de pelo o lana, el que acostumbran comer el día de la Virgen de Belmonte.
  • Pagan los vasallos de Fet 10 cerdos quedándoles a los vecinos 10 francos, y hasta que los tienen no le da al Señor y siempre le dan hembra, ni la mejor ni la peor. Se hace lista y se nota cuantos restan, y la diezmatura se hace en cada año el día 16 de agosto, y los vasallos tienen obligación de guardar y sustentarlos con pasturas a dichas diezmizas hasta el día de San Andrés Apóstol, dándoles el Señor por cada una 3 sueldos y 6 dineros de plata; y el sobre dicho día deben ser recibidas por el Alcalde, se les hace un señal en la oreja.
  • Que los vasallos de Fet están obligados a pagar en cada un año 12 gallinas por razón de “treudo”(tipo de impuesto), y estas han de ser recibidas por el Alcalde y si el Alcalde es uno de las 12 casas que pagan este treudo, han usado los Señores de galantería condonársela por el trabajo.
  • Pagan décima de Pollos;
  • Pagan anualmente deQuistia” (tipo de impuesto) 19 libras y 4 sueldos moneda jaquesa en 2 plazos iguales; el primero por día de Nuestra Señora de Agosto, y el otro por el Cabo de año.
  • Asimismo cobra el Señor elderecho de maravedís” (tipo de impuesto que se paga una vez cada 7 años)  de 7 en 7 años.
  • Tienen obligación los vasallos de traer las uvas de décima al cubo, o adonde las ponga el Señor y se les abona por carga 1 libra de pan, un almud de cebada o carraón, y cuando el Ayuntamiento de Fet determina vendimiar debe avisar 8 días antes al colector del Señor y al Rector de dicho lugar.”

Además de estas rentas, aunque no tenemos noticias escritas, es probable que como sucedía en otros lugares, el señor también obtuviera rentas por monopolio del molino y quizás también por el horno de pan.

Los señoríos eran la institución feudal por excelencia, que pervivió durante la edad media i moderna, y que en nuestro país acabaría hasta bien entrado el siglo XIX.

  1. Blog de Fet: Historia de Fet (VI). Censo del condado de Ribagorza. Año 1549
  2. Blog de Fet: Historia de Fet  ( VII ). Censo de la Aprehensión. Del año 1554 al 1591
  3. Blog de Fet: Historia de Fet ( X ). Señores de Fet. Siglo XVII
  4.  Blog de Fet: Preeminencias y Regalías de la casa de Calasanz Historia de Fet ( XI ). Señores de Fet. Siglo XVIII
  5. Los datos de estas rentas están detallados en un pleito de la Condesa de Balazote, madre del “Señor de Fet”, menor de edad en ese momento, contra los vecinos de Fet en el año 1824, que detalla Francisco Rourera Rourera en la entrada Historia de Fet (XIII). Señores de Fet. De 1820 a 1837 (Linaje DIAZ DE MENDOZA)

BIBLIOGRAFÍA

  • GREGORIO COLÁS LATORRE. El régimen señorial en Aragón. Revista Zurita, 58, pág. 9-30
  • CARLOS FRANCO DE ESPÉS MANTECON. Los señoríos: Fuentes para su estudio y metodología de trabajo. Pág. 27-91. Actas de las VI Jornadas sobre Metodología de la investigación científica sobre fuentes aragonesas. Graus, 22-22 de diciembre de 1990.
  • ANGELA ATIENZA LOPEZ. La sociedad aragonesa en el siglo XVIII
  • Voz Señorío. https://es.wikipedia.org/wiki/Se%C3%B1or%C3%ADo (consultado el 3 de setiembre de 2023)

NOTA: Para cualquier duda, aclaración o rectificación de lo escrito en este blog, pueden ponerse en contacto con el administrador en alguno de los siguientes correos: blogdefetenespanol@gmail.com o blogdefet@gmail.com

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1 comentario en “El señorío de Fet

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